DERECHO DEL ENTRETENIMIENTO
OTRA FORMA DE VER LA PROPIEDAD INTELECTUAL, DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS Y LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO

La capacidad de expresarse es atributo de todo ser humano. Cuando esa capacidad se concreta en una forma original, cualquiera que sea el lenguaje empleado, nace una obra: literaria, musical, fotográfica, pictórica, informática, audiovisual… Quien la ha creado es un autor y la ley le reconoce un peculiar estatus de propietario, limitado en el tiempo y con ingredientes económicos y morales.
¿Es obra lo que he creado? ¿He de inscribirla? ¿Qué derechos tengo? Estas son preguntas habituales entre los autores. También quienes se relacionan con ellos tienen dudas semejantes: ¿He de hacer que mis empleados firmen contratos de cesión de derechos de autor? ¿Si encargo alguna obra, puedo disponer de ella con libertad? ¿Qué son y cómo funcionan las sociedades de gestión?
Las respuestas resultan de un entramado de normas, nacionales regionales e internacionales, a las que hay que añadir una cada vez más rica jurisprudencia, tanto nacional como comunitaria. Los riesgos, como siempre, son inversamente proporcionales al conocimiento de todo ese material.














