DERECHO PATRIMONIAL DE IMAGEN
LA IMAGEN ES PATRIMONIO PERSONAL DE QUIEN ES CAPAZ DE DOTARLA DE VALOR Y PUEDE COMERCIAR CON ELLA.

El que nació como un derecho personalísimo, vinculado a lo más esencial del ser humano, se ha visto desbordado por su potencial económico, convirtiéndose en una “cosa” tremendamente comercializable. El derecho de imagen tiene una vertiente patrimonial innegable, cuyos titulares ceden y venden a su antojo. Por ello, desde la propiedad intelectual, es posible plantearse la tutela de este derecho como si de una expresión artística o una proyección aprehensible se tratara, sin negar que su vinculación con lo personal sigue siendo muy estrecha.
Separar el derecho fundamental del patrimonial es esencial para un funcionamiento correcto del sistema jurídico. Su protección, contratación y defensa debe hacerse de forma acorde al fin que se perseguía cuando se explotó para que el resultado, en cualquier sentido, sea coherente.














